# Artículo 30, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala — Introducción de plantas y animales

- Ley: Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. De la conservacion de la flora y fauna silvestre y de su habitat › Capítulo III. Conservacion de la flora y fauna silvestre
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma — https://inab.gob.gt/images/centro_descargas/legislacion/Ley%20Areas%20Protegidas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-30/
- Cómo citar: Art. 30, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-30/

## Texto

Se prohibe introducir libremente especies exógenas a los ecosistemas que se encuentran bajo régimen de protección. Para realizarlas deberá contarse con la aprobación del CONAP, si está preestablecido en el plan maestro y en plan operativo vigente. Igualmente, la introducción de peces exóticos a cuerpos de agua natural, por cualquier entidad del Estado o privada, requiere el visto bueno del CONAP. El ganado cimarrón que por cualquier causa se encuentre dentro de las áreas protegidas, quedará sometido a las disposiciones de manejo de la unidad de conservación que corresponda.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 111, Código de Salud — https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-111/
- Art. 27, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-27/
- Art. 9, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-9/
- Art. 90, Código de Salud — https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-90/
- Art. 47, Ley Forestal — https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-47/

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