# Artículo 33, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala — Aprovechamiento

- Ley: Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Del aprovechamiento racional de la flora y fauna silvestre › Capítulo I. Aprovechamiento de la flora y fauna silvestre
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma — https://inab.gob.gt/images/centro_descargas/legislacion/Ley%20Areas%20Protegidas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-33/
- Cómo citar: Art. 33, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-33/

## Texto

Para los fines de esta ley se entiende por aprovechamiento de la flora y fauna cualquier acción de búsqueda, recolecta, extracción, reproducción, captura o muerte de ejemplares de plantas o animales silvestres, según sea el caso.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 34, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-34/
- Art. 53, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-53/
- Art. 52, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-52/
- Art. 600, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-600/
- Art. 50, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-50/

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