# Artículo 36, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala

- Ley: Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Del aprovechamiento racional de la flora y fauna silvestre › Capítulo I. Aprovechamiento de la flora y fauna silvestre
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma — https://inab.gob.gt/images/centro_descargas/legislacion/Ley%20Areas%20Protegidas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-36/
- Cómo citar: Art. 36, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-36/

## Texto

Aprovechamientos especiales. En los Aprovechamientos forestales, legalmente autorizados por DIGEBOS, se podrá hacer colecta de plantas y animales, siempre que previamente se obtenga el permiso del CONAP. La DIGEBOS y el CONAP mantendrán una coordinación estrecha y permanente respecto a estas actividades.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 75, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-75/
- Art. 29, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-29/
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- Art. 77, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-77/
- Art. 48, Ley Forestal — https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-48/

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