# Artículo 38, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala — Excepciones

- Ley: Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Del aprovechamiento racional de la flora y fauna silvestre › Capítulo I. Aprovechamiento de la flora y fauna silvestre
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma — https://inab.gob.gt/images/centro_descargas/legislacion/Ley%20Areas%20Protegidas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-38/
- Cómo citar: Art. 38, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-38/

## Texto

Una licencia para el aprovechamiento de la fauna o la flora del país, no autoriza al tenedor a realizar tales actividades en áreas no indicadas o en propiedades particulares.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 601, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-601/
- Art. 48, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-48/
- Art. 41, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-41/
- Art. 26, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-26/
- Art. 36, Ley de Inquilinato — https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-36/

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