# Artículo 40, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala — Areas privadas de caza

- Ley: Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Del aprovechamiento racional de la flora y fauna silvestre › Capítulo II. De la caza y pesca deportiva
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma — https://inab.gob.gt/images/centro_descargas/legislacion/Ley%20Areas%20Protegidas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-40/
- Cómo citar: Art. 40, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-40/

## Texto

El CONAP podrá autorizar áreas privadas de caza, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el reglamento. La temporada, volumen de cosecha y demás requisitos para la caza serán autorizados anualmente por el mismo. El Consejo Nacional podrá establecer áreas de caza conjuntamente con el sector privado.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 76, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-76/
- Art. 36, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-36/
- Art. 39, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-39/
- Art. 75, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-75/
- Art. 48, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-48/

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