# Artículo 47, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala — Autorización para investigación

- Ley: Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Del aprovechamiento racional de la flora y fauna silvestre › Capítulo III. Disposiciones especiales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma — https://inab.gob.gt/images/centro_descargas/legislacion/Ley%20Areas%20Protegidas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-47/
- Cómo citar: Art. 47, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-47/

## Texto

El Consejo Nacional de Areas Protegidas (CONAP), autorizará o generará las investigaciones de todo tipo y categoría que se realicen en áreas protegidas, de acuerdo a las normas que se establezcan para tal efecto.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 39, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-39/
- Art. 70, Código de Salud — https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-70/
- Art. 28, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-28/
- Art. 69, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-69/
- Art. 20, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-20/

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