# Artículo 48, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala — Caza en áreas protegidas

- Ley: Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Del aprovechamiento racional de la flora y fauna silvestre › Capítulo III. Disposiciones especiales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma — https://inab.gob.gt/images/centro_descargas/legislacion/Ley%20Areas%20Protegidas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-48/
- Cómo citar: Art. 48, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-48/

## Texto

Es terminantemente prohibido cazar o recolectar dentro de las áreas protegidas del SIGAP y en las zonas de amortiguamiento de las mismas, excepto si el plan maestro y operativo vigente lo permiten y si la licencia para tal actividad así lo expresa.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 42, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-42/
- Art. 84, Ley de Minería — https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-84/
- Art. 27, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-27/
- Art. 38, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-38/
- Art. 111, Código de Salud — https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-111/

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