# Artículo 49, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala — Cuotas de exportación permitidas

- Ley: Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Del aprovechamiento racional de la flora y fauna silvestre › Capítulo III. Disposiciones especiales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma — https://inab.gob.gt/images/centro_descargas/legislacion/Ley%20Areas%20Protegidas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-49/
- Cómo citar: Art. 49, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-49/

## Texto

La exportación de animales silvestres cazados que no estén en los listados de especies amenazadas pero que si estén en listados de las especies protegidas, podrá hacerse por cuotas anuales o mensuales, cumpliendo con los requisitos establecidos por el Consejo Nacional de Areas Protegidas en la respectiva reglamentación.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 26, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-26/
- Art. 27, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-27/
- Art. 600, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-600/
- Art. 111, Código de Salud — https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-111/
- Art. 347 E, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-347e/

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