# Artículo 51, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala — Control de embarques de vida silvestre

- Ley: Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Del aprovechamiento racional de la flora y fauna silvestre › Capítulo III. Disposiciones especiales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma — https://inab.gob.gt/images/centro_descargas/legislacion/Ley%20Areas%20Protegidas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-51/
- Cómo citar: Art. 51, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-51/

## Texto

La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Areas Protegidas, sin podérsele imputar responsabilidad alguna, podrá retener embarques de productos de la vida silvestre, tanto originados en Guatemala como aquellos en tránsito, en cualquier fase de su envío o traslado, cuando considere que se trata de comercio ilegal o se infrinjan las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

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- Art. 69, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-69/
- Art. 24, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-24/
- Art. 27, Ley Forestal — https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-27/
- Art. 798, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-798/

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