# Artículo 55, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala — Resguardo de los recursos naturales

- Ley: Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Del aprovechamiento racional de la flora y fauna silvestre › Capítulo III. Disposiciones especiales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma — https://inab.gob.gt/images/centro_descargas/legislacion/Ley%20Areas%20Protegidas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-55/
- Cómo citar: Art. 55, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-55/

## Texto

Quienes posean concesiones de aprovechamiento de recursos naturales en regiones silvestres, aunque no estén bajo régimen de protección, tienen la obligación de evitar el uso de recursos no autorizados dentro del área de la concesión, por sus propios empleados, dependientes, concesionarios y personas ajenas. También, deben restaurar aquellas asociaciones o ecosistemas que fueron evidentemente transformados directa o indirectamente, así como limpiar y devolver la calidad de los medios que hubiesen contaminado.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 66, Ley Forestal — https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-66/
- Art. 3, Ley Forestal — https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-3/
- Art. 712, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-712/
- Art. 47, Ley Forestal — https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-47/
- Art. 60, Ley Forestal — https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-60/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
