# Artículo 58, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala — Turismo

- Ley: Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Del aprovechamiento racional de la flora y fauna silvestre › Capítulo III. Disposiciones especiales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma — https://inab.gob.gt/images/centro_descargas/legislacion/Ley%20Areas%20Protegidas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-58/
- Cómo citar: Art. 58, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-58/

## Texto

El Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT), el Instituto de Antropología e Historia y el Consejo Nacional de Areas Protegidas, se coordinarán estrechamente a través de sus respectivas direcciones, para compatibilizar y optimizar el desarrollo de las áreas protegidas la conservación del paisaje y los recursos naturales y culturales con el desarrollo de la actividad turística.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 61, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-61/
- Art. 63, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-63/
- Art. 62, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-62/
- Art. 1, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-1/
- Art. 3, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-3/

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