# Artículo 61, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala — Sede, delegación y duración

- Ley: Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley › Capítulo I. Del consejo nacional de areas protegidas y su secretaria ejecutiva
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma — https://inab.gob.gt/images/centro_descargas/legislacion/Ley%20Areas%20Protegidas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-61/
- Cómo citar: Art. 61, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-61/

## Texto

El CONAP tendrá su sede principal en la ciudad de Guatemala y podrá establecer oficinas regionales en el interior de la República, para coordinar directa y en forma descentralizada, el Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas por medio de regiones.

> * Reformado por el Artículo 13 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República

## Reformas

- Reformado por el artículo 13 del Decreto 110-96 (1996)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 231, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-231/
- Art. 150, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-150/
- Art. 15, Código Municipal — https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-15/
- Art. 1, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-1/
- Art. 95, Código Municipal — https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-95/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
