# Artículo 64, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala — Presidencia

- Ley: Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley › Capítulo II. Organización y atribuciones
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma — https://inab.gob.gt/images/centro_descargas/legislacion/Ley%20Areas%20Protegidas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-64/
- Cómo citar: Art. 64, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-64/

## Texto

La presidencia del CONAP será desempeñada por el Coordinador Nacional del Medio Ambiente, quien en caso de emergencia, delegará sus funciones en uno de los miembros del Consejo que él estime conveniente.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

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- Art. 22, Ley de Medio Ambiente — https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-22/
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