# Artículo 66, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala — Representaciones en el CONAP

- Ley: Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley › Capítulo II. Organización y atribuciones
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma — https://inab.gob.gt/images/centro_descargas/legislacion/Ley%20Areas%20Protegidas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-66/
- Cómo citar: Art. 66, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-66/

## Texto

Las entidades integrantes del Consejo Nacional de Areas Protegidas estarán representadas, con un titular y un suplente, por sus respectivas autoridades o expertos, designados por la autoridad máxima de cada institución, por un periodo mínimo de dos años prorrogables por otro periodo, a juicio de cada entidad.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 72, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-72/
- Art. 67, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-67/
- Art. 19, Ley de Adopciones — https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-19/
- Art. 68, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-68/
- Art. 31, Ley Electoral y de Partidos Políticos — https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-31/

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