# Artículo 70, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala — Atribuciones del Secretario Ejecutivo

- Ley: Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley › Capítulo II. Organización y atribuciones
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma — https://inab.gob.gt/images/centro_descargas/legislacion/Ley%20Areas%20Protegidas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-70/
- Cómo citar: Art. 70, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-70/

## Texto

La Secretaría Ejecutiva como autoridad administrativa y ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dirigir las actividades técnicas y administrativas del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas y del CONAP.

b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias y proponer la agenda a tratar de común acuerdo con el Presidente del Consejo.

c) Participar en las sesiones del Consejo en calidad de Secretario con voz y sin voto.

d) Hacer aplicar las políticas, estrategias y directrices aprobadas por el Consejo y ejecutar las resoluciones y disposiciones que éste emita.

e) Presentar al Consejo los informes que le sean requeridos así como aquellos que sean necesarios por razón del cargo.

f) Evaluar de oficio las diferentes dependencias y el personal del CONAP, y las diferentes áreas del SIGAP.

g) Desarrollar un sistema de informática del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas, dentro del CONAP, sobre biodiversidad y áreas protegidas de Guatemala.

h) Aprobar los gastos administrativos del CONAP, siguiéndose los procedimientos y normas establecidos en la Ley de Compras y Contrataciones u otra regulación vigente en la materia.

i) Proponer los reglamentos que se requieren para el buen funcionamiento del CONAP y las dependencias de la Secretaría Ejecutiva y del SIGAP.

> * Reformado por el Artículo 19 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República

## Reformas

- Reformado por el artículo 19 del Decreto 110-96 (1996)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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