# Artículo 79, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala — Régimen de personal

- Ley: Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley › Capítulo III. Otras responsabilidades y actividades del conap
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma — https://inab.gob.gt/images/centro_descargas/legislacion/Ley%20Areas%20Protegidas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-79/
- Cómo citar: Art. 79, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-79/

## Texto

La contratación del personal técnico y administrativo que laborará en el Consejo y sus dependencias ejecutivas, se hará conforme a las regulaciones establecidas por la Oficina Nacional de Servicio Civil, satisfaciendo los requerimientos de especialización que nombramientos diversos puestos de la entidad.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 21, Ley de Servicio Civil — https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-21/
- Art. 54, Ley del Servicio Público de Defensa Penal — https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-54/
- Art. 25, Ley de Servicio Civil — https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-25/
- Art. 35, Ley de Servicio Civil — https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-35/
- Art. 28, Ley de Servicio Civil — https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-28/

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