# Artículo 81, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala — De las faltas

- Ley: Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. De las infracciones y sanciones › Capítulo I. Faltas y delitos
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma — https://inab.gob.gt/images/centro_descargas/legislacion/Ley%20Areas%20Protegidas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-81/
- Cómo citar: Art. 81, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-81/

## Texto

Las faltas en materia de vida silvestre y áreas protegidas, serán sancionadas en la forma siguiente:

a) Será sancionado con multa de cien a mil quetzales, quien se negare a devolver una licencia otorgada por el CONAP, ya prescrita, sin justificar su retención.

b) Será sancionado con multa de quinientos a tres mil quetzales quien se oponga a las inspecciones solicitadas o las que se realizaren de oficio por parte de empleados o funcionarios del Consejo Nacional de Areas Protegidas, -CONAP-, debidamente autorizados.

> * Reformado por el Artículo 24 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República

## Reformas

- Reformado por el artículo 24 del Decreto 110-96 (1996)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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- Art. 97, Ley Forestal — https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-97/
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