# Artículo 82 Bis, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala — Usurpación a Areas Protegidas

- Ley: Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. De las infracciones y sanciones › Capítulo I. Faltas y delitos
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma — https://inab.gob.gt/images/centro_descargas/legislacion/Ley%20Areas%20Protegidas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-82bis/
- Cómo citar: Art. 82 Bis, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-82bis/

## Texto

Comete delito de usurpación a áreas protegidas quien con fines de apoderamiento, aprovechamiento o enriquecimiento ilícito, promoveré, facilitare o invadiere tierras ubicadas dentro de áreas protegidas debidamente declaradas. El responsable de este delito será sancionado con prisión de cuatro a ocho años y multa de tres mil a seis mil quetzales.

> * Creado por el Artículo 27 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República

## Reformas

- Adicionado por el artículo 27 del Decreto 110-96 (1996)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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