# Artículo 83, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala — Sanciones a empresas

- Ley: Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. De las infracciones y sanciones › Capítulo I. Faltas y delitos
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma — https://inab.gob.gt/images/centro_descargas/legislacion/Ley%20Areas%20Protegidas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-83/
- Cómo citar: Art. 83, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-83/

## Texto

Cuando las infracciones establecidas en este capitulo fuesen cometidas por alguna empresa autorizada para operar con productos de flora y fauna silvestre, ésta será sancionada con el doble de la multa, la primera vez, y si reincide, con el cierre de la empresa.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 250, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-250/
- Art. 95, Ley Forestal — https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-95/
- Art. 417, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-417/
- Art. 94, Ley Forestal — https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-94/
- Art. 40, Ley contra la Narcoactividad — https://codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-40/

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