# Artículo 83 Bis, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala — Multas

- Ley: Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. De las infracciones y sanciones › Capítulo I. Faltas y delitos
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma — https://inab.gob.gt/images/centro_descargas/legislacion/Ley%20Areas%20Protegidas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-83bis/
- Cómo citar: Art. 83 Bis, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-83bis/

## Texto

Las multas que se impongan en la aplicación de la presente ley, ingresarán a los fondos privativos del CONAP, en una cuenta especial, como disponibilidad privativa destinada a programas de formación y capacitación de los recursos humanos especializados en el manejo, conservación y control de áreas protegidas.

> * Creado por el Artículo 28 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República

## Reformas

- Adicionado por el artículo 28 del Decreto 110-96 (1996)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 60, Ley de Minería — https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-60/
- Art. 102, Ley de Protección al Consumidor — https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-102/
- Art. 84, Ley Forestal — https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-84/
- Art. 242, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-242/
- Art. 44, Ley de Tránsito — https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-44/

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