# Artículo 85, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala — Gestión inicial

- Ley: Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. De las infracciones y sanciones › Capítulo I. Faltas y delitos
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma — https://inab.gob.gt/images/centro_descargas/legislacion/Ley%20Areas%20Protegidas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-85/
- Cómo citar: Art. 85, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-85/

## Texto

Toda persona que se considere afectada por hechos contra la vida silvestre y áreas protegidas, podrá recurrir al CONAP, a efecto que se investigue tales hechos y se proceda conforme a esta ley.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 75, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-75/
- Art. 11, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-11/
- Art. 29, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-29/
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