# Artículo 9, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala — Fundos propiedad de la Nación

- Ley: Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. De la conservacion de la flora y fauna silvestre y de su habitat › Capítulo I. De la conformacion de las areas protegidas
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma — https://inab.gob.gt/images/centro_descargas/legislacion/Ley%20Areas%20Protegidas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-9/
- Cómo citar: Art. 9, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-9/

## Texto

Las reservas territoriales y fincas inscritas propiedad de la Nación, que reúnan características adecuadas para ello, deberán dedicarse preferiblemente a objetivos de conservación bajo manejo. La Oficina de Control de Reservas de la Nación. “OCREN” dará prioridad a la administración conservacionista de los litorales lacustres y marinos y riberas de ríos.

> * Reformado por el Artículo 5 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República

## Reformas

- Reformado por el artículo 5 del Decreto 110-96 (1996)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 67, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-67/
- Art. 8, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-8/
- Art. 64, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-64/
- Art. 68, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-68/
- Art. 122, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-122/

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