# Artículo 90, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala — Areas de protección especial

- Ley: Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Disposiciones transitorias › Capítulo I. Del sistema guatemalteco de areas protegidas
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma — https://inab.gob.gt/images/centro_descargas/legislacion/Ley%20Areas%20Protegidas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-90/
- Cómo citar: Art. 90, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-90/

## Texto

Se declaran áreas de protección para la conservación, los siguientes sitios o regiones en el interior del país:

1) Yolnabaj, ubicada en el departamento de Huehuetenango.

2) Cuchumatanes, que se localizan en los departamentos de Huehuetenango y Quiché.

3) El Cabá, situado en el departamento de Quiché.

4) Manchón-Huamuchal, localizada en la costa sur de los departamentos de Retalhuleu y San Marcos.

5) Boca Costa de los volcanes del suroccidente del país.

6) Sierra Aral, situada en el departamento de Izabal.

7) Reserva Ecológica Cerro San Gil, situada en el departamento de Izabal.

8) Punta de Manabique, situada al norte del departamento de Izabal.

9) Sierra de Santa Cruz, localizada en el departamento de Izabal.

10) Montaña Espíritu Santo, localizada al oriente del departamento de Izabal.

11) Sierra Chinajá, localizada al norte del departamento de Alta Verapaz.

12) Reserva Ecológica El Pino de Poptún, situada en el departamento de Petén.

13) Ampliación del Parque Nacional Yaxjá-Yaloch, situado en el municipio de Melchor de Mencos, del departamento de Petén.

14) Refugio de Vida Silvestre y Monumento Cultural Altar de los Sacrificios, Laguna Ixcoché, que se localiza en los municipios de La Libertad y Sayaxché, del departamento de Petén.

15) Monumento Natural Semuc-Champey, ubicada en el departamento de Alta Verapaz.

16) Cumbre de María Tecún, situada en el departamento de Totonicapán.

17) Volcán de Ipala, situado en el municipio de Ipala, departamento de Chiquimula.

18) Reserva de la Biósfera Fraternidad, que se localiza en el departamento de Chiquimula.

19) Río Sarstún, en el norte del departamento de Izabal.

20) Montañas de Tecpán, ubicadas en el departamento de Chimaltenango.

21) Sabanas de San Francisco.

22) Reservas Ecológicas y Monumentos Naturales constituidos en los conos volcánicos del país.

23) Xacaxá, ubicada en el departamento de Chimaltenango.

24) Cumbre Alta, ubicada entre los departamentos de Izabal y Zacapa.

25) Río Chiquibul, que recorre los municipios de Dolores, Poptún y Sayaxché del departamento de Petén.

26) Laguna Perdida, que se localiza en el departamento de Petén.

27) Laguna de Río Salinas, localizada en el municipio de Sayaxché del departamento de Petén.

28) Reserva Ecológica Sabana del Sos, situada en el municipio de La Libertad, del departamento de Petén.

29) Area de Uso Mútiple de San Rafael Pixcayá, localizada en el departamento de Chimaltenango.

30) Laguna de Güija, situada en el este del departamento de Jutiapa.

31) San Isidro Cafetales, Cumbre de Chiramay, localizada en el departamento de Chiquimula.

32) Valle de La Arada, que se encuentra en el departamento de Chiquimula.

33) Laguna de Ayarza, localizada en el departamento de Santa Rosa.

34) Laguna Chic-Choc, localizada en el municipio de San Cristóbal Verapaz, departamento de Alta Verapaz.

35) Sitio Arqueológico Abaj-Takalic, situado en el municipio del Asintal del departamento de Retalhuleu.

36) Parque nacional Mirador Río Azul, ubicado en los municipios de Melchor de Mencos, Flores, San José y San Andrés del departamento de Petén.

37) Reserva de Uso Múltiple Uaxactún-Carmelita, que se ubica en parte de los municipios de Melchor de Mencos, San José, Flores y San Andrés, del departamento de Petén.

38) Otros sitios que contribuyan a la formación de corredores biológicos entre estas áreas.

Estas áreas, previo estudio, delimitación geográfica y asignación de categoría de manejo, se presentarán para su declaratoria de áreas protegidas, conforme lo señala el artículo 12 de la presente ley.

> * Reformado por el Artículo 32 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República

## Reformas

- Reformado por el artículo 32 del Decreto 110-96 (1996)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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- Art. 7, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-7/
- Art. 89, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-89/
- Art. 16, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-16/
- Art. 61, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-61/

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