# Artículo 91, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala — Organización e instalación del CONAP

- Ley: Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Disposiciones transitorias › Capítulo II. Disposiciones finales y derogatorias
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma — https://inab.gob.gt/images/centro_descargas/legislacion/Ley%20Areas%20Protegidas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-91/
- Cómo citar: Art. 91, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-91/

## Texto

El Ministerio de Finanzas Públicas asignará los fondos destinados a los trabajos de organización, instalación e inicio de labores del Consejo Nacional de Areas Protegidas y sus dependencias técnico-administrativas. La primera convocatoria de integración e inicio firma de operaciones del CONAP, estará a cargo del Coordinador Nacional del Medio Ambiente.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 80, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-80/
- Art. 29, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-29/
- Art. 60, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-60/
- Art. 9, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-9/
- Art. 68, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-68/

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