# Artículo 10, Ley de Armas y Municiones de Guatemala — Prohibición

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I. Disposiciones generales › Capítulo Único
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-10/
- Cómo citar: Art. 10, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-10/

## Texto

Se prohíbe a personas individuales y jurídicas, la importación, fabricación, exportación, enajenación, portación, tenencia, almacenaje, desalmacenaje, transporte, tráfico, tránsito, comercialización y servicios rotativos a las armas de fuego bélicas, sus componentes y/o sus municiones, de uso exclusivo del Ejército de Guatemala y las clasificadas como automáticas, salvo casos de excepción considerados por esta Ley.

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