# Artículo 102, Ley de Armas y Municiones de Guatemala — Exportación ilegal de municiones para armas de fuego

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones › Capítulo II. Relacionadas con la importación, exportación, venta, fabricación, modificación y reacondicionamiento de armas y municiones
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-102/
- Cómo citar: Art. 102, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-102/

## Texto

Comete delito de exportación ilegal de municiones para armas de fuego, quien sin autorización previa de exportación extendida por la DIGECAM, exporte municiones de este tipo del territorio nacional, para trasladarlas a cualquier otro país.

El responsable de este delito será sancionado con prisión de dos (2) a cinco (5) años inconmutables y comiso de las municiones.

Si las municiones son para armas de las clasificadas en esta Ley como armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas o armas experimentales, la pena a imponer será de cinco (5) a ocho (8) años de prisión inconmutables y comiso de las municiones.

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