# Artículo 103, Ley de Armas y Municiones de Guatemala — Venta ilegal de armas de fuego

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones › Capítulo II. Relacionadas con la importación, exportación, venta, fabricación, modificación y reacondicionamiento de armas y municiones
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-103/
- Cómo citar: Art. 103, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-103/

## Texto

Comete el delito de venta ilegal de armas de fuego, quien sin tener la debida autorización de la DIGECAM, venda armas de fuego.

Se exceptúa el caso contemplado en el artículo 61 de la presente Ley.

El responsable de este delito seré sancionado con una pena de cinco (5) a ocho (8) años de prisión inconmutables y comiso de las armas.

Si las armas vendidas son de las clasificadas en esta Ley como bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, la pena será de ocho (8) a doce (12) años de prisión inconmutables y comiso de las armas.

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