# Artículo 104, Ley de Armas y Municiones de Guatemala — Venta ilegal de municiones

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones › Capítulo II. Relacionadas con la importación, exportación, venta, fabricación, modificación y reacondicionamiento de armas y municiones
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-104/
- Cómo citar: Art. 104, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-104/

## Texto

Comete el delito de venta ilegal de municiones, quien sin tener la debida autorización de la DIGECAM, venda municiones para armas de fuego.

El responsable de este delito será sancionado con una pena de cinco (5) a ocho (8) años de prisión inconmutables y comiso de las municiones.

Si las municiones son para armas de las clasificadas como bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala en esta Ley, la pena será de ocho (8) a doce (12) años de prisión inconmutables y comiso de las municiones.

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