# Artículo 105, Ley de Armas y Municiones de Guatemala — Venta ilegal de explosivos

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones › Capítulo II. Relacionadas con la importación, exportación, venta, fabricación, modificación y reacondicionamiento de armas y municiones
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-105/
- Cómo citar: Art. 105, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-105/

## Texto

Comete el delito de venta ilegal de explosivos, quien venda sin la autorización del Ministerio de la Defensa Nacional, cualquier clase de explosivos de los determinados en la presente Ley.

El responsable de este delito será sancionado con una pena de diez (10) a quince (15) años de prisión inconmutables y comiso de los explosivos.

marcadas por la DIGECAM. Comete delito de tenencia

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