# Artículo 106, Ley de Armas y Municiones de Guatemala — Fabricación ilegal de armas de fuego

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones › Capítulo II. Relacionadas con la importación, exportación, venta, fabricación, modificación y reacondicionamiento de armas y municiones
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-106/
- Cómo citar: Art. 106, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-106/

## Texto

Comete el delito de fabricación ilegal de armas de fuego, quien sin contar con la licencia respectiva de la DIGECAM, fabrique armas de fuego.

La pena a imponerse será de cinco (5) a ocho (8) años de prisión inconmutables y el comiso de las armas de fuego, los instrumentos y materiales de fabricación.

Si dentro de las armas fabricadas, hay de las clasificadas en esta Ley como bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, la pena será de ocho (8) a doce (12) años de prisión inconmutables y el comiso de las armas de fuego, los instrumentos y materiales de fabricación.

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