# Artículo 108, Ley de Armas y Municiones de Guatemala — Fabricación ilegal de municiones

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones › Capítulo II. Relacionadas con la importación, exportación, venta, fabricación, modificación y reacondicionamiento de armas y municiones
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-108/
- Cómo citar: Art. 108, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-108/

## Texto

Comete el delito de fabricación ilegal de municiones para armas de fuego, quien sin contar con la licencia respectiva, fabrique munición para armas de fuego de cualquier tipo.

El responsable de este delito será sancionado con prisión de cinco (5) a ocho (8) años inconmutables y comiso de los instrumentos de fabricación, materiales y municiones fabricados.

Si dentro de la munición hubiere para armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, la pena será de ocho (8) a doce (12) años de prisión inconmutables y comiso de los instrumentos de fabricación, materiales y municiones fabricados.

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