# Artículo 109, Ley de Armas y Municiones de Guatemala — Fabricación, comercialización de chalecos anti balas, implementos o vestuarios de esta naturaleza

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones › Capítulo II. Relacionadas con la importación, exportación, venta, fabricación, modificación y reacondicionamiento de armas y municiones
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-109/
- Cómo citar: Art. 109, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-109/

## Texto

Las personas individuales o jurídicas que se dediquen a la fabricación de chalecos anti balas o blindados, implementos o vestuario de esta naturaleza, deberán contar con la autorización de la DIGECAM, en la cual se especificará el número de chalecos anti balas, implementos o vestuario confeccionados, el nivel de seguridad de los mismos y en su momento y en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas el nombre del comprador, sea esta persona individual o jurídica, quien deberá ser identificado con su documento de identificación personal, su número de Identificación Tributaria -NIT- y los demás requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

Las personas individuales o jurídicas que se dediquen a la venta de chalecos anti balas, implementos o vestuario de esta naturaleza, deberán contar con la autorización de la DIGECAM para la venta de éstos. Harán constar en un libro especial el nombre y la identificación del comprador, el número de chalecos anti balas, implementos o vestuario de esta naturaleza vendidos y el nivel de seguridad de los mismos y los demás requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley, debiendo enviar mensualmente a la DIGECAM un informe completo sobre las ventas de chalecos anti balas, implementos o vestuario de esta naturaleza efectuadas en el mes calendario.

Quien infrinja estas disposiciones cometerá el delito de comercialización ilícita de chalecos anti balas, implementos o vestuario de la misma naturaleza y será sancionado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años y comiso de la mercadería.

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