# Artículo 111, Ley de Armas y Municiones de Guatemala

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones › Capítulo III. Sobre la tenencia y transporte
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-111/
- Cómo citar: Art. 111, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-111/

## Texto

Tenencia ilegal de materiales de fabricación y/o reacondicionamiento de municiones para armas de fuego. Comete el delito de tenencia ilegal de materiales de fabricación y/o reacondicionamiento de municiones para armas de fuego, quien tenga en su poder pólvora especial y fulminantes para tal fin, sin haber obtenido licencia de la DIGECAM.

El responsable de este delito, será sancionado con prisión de dos (2) a cinco (5) años inconmutables y comiso de los materiales.

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