# Artículo 119, Ley de Armas y Municiones de Guatemala — Transporte y/o traslado ilegal de municiones

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones › Capítulo III. Sobre la tenencia y transporte
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-119/
- Cómo citar: Art. 119, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-119/

## Texto

Comete el delito de transporte ilegal de municiones para armas de fuego, quien sin contar con licencia de portación o tenencia respectiva de la DIGECAM, transporte y/o traslade cincuenta (50) o más municiones para armas de fuego. El responsable de este delito será sancionado con prisión de tres (3) a cinco (5) años y comiso de la munición.

Si la munición transportada o trasladada, es de municiones para armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, cualquiera que sea la cantidad, será sancionado con prisión de cinco (5) a ocho (8) años inconmutables y comiso de la munición.

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