# Artículo 120, Ley de Armas y Municiones de Guatemala — Tráfico ilícito de armas de fuego o municiones

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones › Capítulo III. Sobre la tenencia y transporte
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-120/
- Cómo citar: Art. 120, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-120/

## Texto

Comete el delito de tráfico licito de armas de fuego o municiones, quien importe, exporte, adquiera, venda, entregue, traslade o transfiera cualquier tipo de arma de fuego, sus piezas, componentes o municiones desde o a través del territorio nacional hacia otro Estado si:

a. Si cualquiera de los Estados involucrados no lo autoriza.

b. Sin contar con la licencia respectiva de la DIGECAM.

c. Si las armas de fuego no han sido marcadas.

d. Si las marcas de las armas de fuego han sufrido falsificación, supresión o alteración ilícita.

El responsable de este delito será sancionado con prisión de diez (10) a doce (12) años inconmutables y comiso de las armas si estas son de las clasificadas en esta Ley como de uso civil o deportivas.

Si las armas son de las clasificadas en esta Ley como armas bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y de orden público del Estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales, la pena a imponerse será de doce (12) a dieciocho (18) años de

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