# Artículo 130, Ley de Armas y Municiones de Guatemala — De la portación de un arma de fuego sin la licencia correspondiente

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones › Capítulo IV. De la portación
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-130/
- Cómo citar: Art. 130, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-130/

## Texto

Comete falta la persona que teniendo licencia para portación de arma de fuego, porte ésta, sin llevar consigo la licencia respectiva, siempre y cuando ésta esté vigente. En este caso las fuerzas de seguridad constatarán con la DIGECAM, sobre la vigencia de la licencia y recogerán el arma o las armas respectivas, las cuales deberán ser enviadas en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas a la DIGECAM; el Juez competente deberá resolver en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas.

El juez que conozca del caso impondrá al infractor una multa de un mil (Q, 1,000.00} a un mil quinientos Quetzales (Q. 1,500.00),

En caso de reincidencia se duplicará la sanción y el Juez que conozca el caso retendrá el arma de uno (1) a tres (3) meses calendario, enviando el arma a la DIGECAM en calidad de depósito, donde podrá el propietario solicitar su devolución de conformidad con la presente Ley.

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