# Artículo 132, Ley de Armas y Municiones de Guatemala — Falta en la portación de arma de fuego con licencia vencida

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones › Capítulo IV. De la portación
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-132/
- Cómo citar: Art. 132, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-132/

## Texto

Comete falta la persona que porte arma de fuego con licencia vencida, dentro de los treinta (30) días posteriores a su vencimiento.

Las fuerzas de seguridad recogerán el arma o las armas y la licencia, las cuales se pondrán a disposición de Juez competente en los plazos establecidos en la presente Ley; remitiéndose la licencia y el o las armas a la DIGECAM para su depósito, donde podrá reclamarlas el propietario o quien se encuentre legitimado para el efecto, cumpliendo con los requerimientos de la presente Ley.

Al infractor se le impondrá una multa de un mil quinientos (Q. 1,500.00) a tres mil (Q.3,000.00) Quetzales. En caso de reincidencia la multa se duplicará, se declarará el comiso del arma o las armas, y se suspenderá la licencia de portación de uno (1) a tres (3) años.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
