# Artículo 133, Ley de Armas y Municiones de Guatemala — Construcción clandestina de polígonos de tiro

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones › Capítulo V. Sobre los polígonos de tiro
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-133/
- Cómo citar: Art. 133, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-133/

## Texto

Comete el delito de construcción clandestina de polígonos de tiro, quien sin autorización de la DIGECAM, instale o acondicione lugares para la práctica de tiro, sea de uso público o privado. El responsable de este delito será sancionado con prisión de cinco (5) a ocho (8) años.

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