# Artículo 136, Ley de Armas y Municiones de Guatemala — Delito de sustracción de las armas incautadas o sujetas a comiso

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones › Capítulo VI. Modificación y reparación de armas de fuego
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-136/
- Cómo citar: Art. 136, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-136/

## Texto

Quien por ejercicio de cargo o autoridad omita remitir a la DIGECAM, dentro del plazo señalado en esta Ley, las armas secuestradas, incautadas o sujetas a comiso, o sustraiga el o las armas secuestradas, incautadas o sujetas a comiso, será sancionado con cinco (5) a ocho (8) años de prisión inconmutables.

de Gobernación. Se faculta al Organismo Ejecutivo

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