# Artículo 137, Ley de Armas y Municiones de Guatemala — Periodo de registro de las armas de fuego

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VII. Disposiciones transitorias, finales y derogatorias › Capítulo I. Disposiciones transitorias
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-137/
- Cómo citar: Art. 137, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-137/

## Texto

Se fija el plazo de seis (6) meses, contado a partir del día en que entre en vigencia la presente Ley para que todas las personas que posean armas de fuego no registradas, deban registrarlas en la DIGECAM, bajo las condiciones reguladas en la presente Ley.

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