# Artículo 138, Ley de Armas y Municiones de Guatemala — Justificación de la propiedad de las armas de fuego para su registro

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VII. Disposiciones transitorias, finales y derogatorias › Capítulo I. Disposiciones transitorias
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-138/
- Cómo citar: Art. 138, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-138/

## Texto

Para registrar las armas de fuego, se deberá justificar la propiedad de las mismas, mediante uno de los medios siguientes:

a) Factura o certificación del establecimiento en que se compró, sea nacional o extranjero, y en caso de pérdida, robo, hurto o destrucción de dicho documento, se deberá presentar la denuncia respectiva ante la autoridad competente.

b) Testimonio de la escritura pública que justifique el traslado de dominio, ya sea título oneroso o gratuito.

c) Excepcionalmente, cuando no exista otro medio de acreditar la propiedad del arma, y por un plazo que vencerá el treinta y uno de enero de dos mil veinte, la misma se hará por declaración jurada mediante escritura pública ante notario colegiado activo, debiéndose llenar todos los requisitos que la ley establece para el registro correspondiente. Esta declaración jurada constituirá justificación de la propiedad, tanto para primer registro de armas de fuego, como para traslado de dominio entre particulares, debiendo para este último caso presentar el interesado, además, la tarjeta de tenencia original y el arma de fuego para la verificación de datos y características. En caso de traslado de dominio entre particulares, la DIGECAM procederá a registrar el mismo siempre y cuando no exista denuncia de robo o extravío de la misma, o alguna otra circunstancia legal que lo impida.

d) Certificación emitida por la DIGECAM, acreditando los datos del arma de fuego y el nombre del propietario actual, así como el número del Código Único de Identificación –CUI- o cédula de vecindad del mismo, certificación que tendrá una validez de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su emisión. Esta certificación deberá ser emitida por la DIGECAM en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la solicitud del interesado.

> (Reformado por el Artículo 3 del Decreto 6-2017 del Congreso de la República).

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