# Artículo 140, Ley de Armas y Municiones de Guatemala — Actualización de requisitos

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VII. Disposiciones transitorias, finales y derogatorias › Capítulo I. Disposiciones transitorias
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-140/
- Cómo citar: Art. 140, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-140/

## Texto

Los establecimientos de compraventa de armas de fuego y municiones a los que hace referencia el artículo 56 de la presente Ley, que ya cuenten con autorización, deberán cumplir con los requisitos establecidos en dicho artículo en un plazo no mayor de tres (3) meses.

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