# Artículo 141, Ley de Armas y Municiones de Guatemala — Disposición final, aplicación de la Ley contra la Delincuencia Organizada

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VII. Disposiciones transitorias, finales y derogatorias › Capítulo II. Disposiciones finales
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-141/
- Cómo citar: Art. 141, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-141/

## Texto

Para los fines de la investigación y persecución de los delitos del tráfico ilícito, obliteración, supresión o alteración ilícita de marcas de armas de fuego y fabricación ilícita de armas de fuego se aplican las normas sobre los delitos de la delincuencia organizada, los agravantes especiales, los medios, los métodos especiales de investigación y persecución penal, las medidas precautorias, las penas accesorias, así como las reglas sobre colaboradores y medios de impugnación contenidas en la Ley contra la Delincuencia Organizada, Decreto Número 21-2006 del Congreso de la República.

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