# Artículo 142, Ley de Armas y Municiones de Guatemala — Tarifa de la licencia de portación de armas de fuego

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VII. Disposiciones transitorias, finales y derogatorias › Capítulo II. Disposiciones finales
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-142/
- Cómo citar: Art. 142, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-142/

## Texto

Las personas individuales o jurídicas pagarán por licencia de portación de arma de fuego, la suma que indique el Reglamento, cubriéndose al momento de extenderse la licencia, directamente en las oficinas de la DIGECAM, debiendo pasar a formar parte de los fondos privativos de dicha dependencia, con destino a sus gastos de administración y funcionamiento.

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