# Artículo 143, Ley de Armas y Municiones de Guatemala

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VII. Disposiciones transitorias, finales y derogatorias › Capítulo II. Disposiciones finales
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-143/
- Cómo citar: Art. 143, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-143/

## Texto

Vigencia de licencias de compraventa de armas de fuego y municiones, funcionamiento de polígonos y talleres de armería. Toda licencia que extienda la DIGECAM a persona individual o persona jurídica que se dedique a la compraventa de armas de fuego y municiones, a los polígonos y a los talleres de armería, tendrán vigencia de cinco (5) años, debiéndose reportar cualquier cambio de la información proporcionada al momento de la solicitud de la licencia. En cada solicitud de renovación deberá cumplirse con todos los requisitos solicitados en la primera licencia.

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