# Artículo 145, Ley de Armas y Municiones de Guatemala — Armas en depósito sujetas a procesos judiciales

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VII. Disposiciones transitorias, finales y derogatorias › Capítulo II. Disposiciones finales
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-145/
- Cómo citar: Art. 145, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-145/

## Texto

Se decreta el comiso a favor del Estado de Guatemala, mediante las gestiones que para el efecto autoricen los jueces competentes, de las armas clasificadas en esta Ley, que se encuentran en depósito en el departamento de control de armas y municiones y la que quede en depósito en la DIGECAM cuyo proceso haya fenecido, las que podrán pasar, después de su marcaje y registro, a favor de las instituciones de seguridad del Estado; aquellas que se determinen como inservibles deberán ser destruidas inmediatamente.

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