# Artículo 148, Ley de Armas y Municiones de Guatemala — Fondos privativos

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VII. Disposiciones transitorias, finales y derogatorias › Capítulo II. Disposiciones finales
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-148/
- Cómo citar: Art. 148, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-148/

## Texto

Se faculta a la DIGECAM, para la obtención de fondos por medio de los servicios que presta, como consecuencia de sus funciones y de la competencia administrativa asignada de conformidad con la tarifa vigente; los fondos que se perciban por este concepto deberán destinarse a los gastos de mantenimiento y actualización de la base digital de las huellas balísticas, con el objeto de la recuperación de los costos y gastos invertidos en la prestación de dichos servicios. Fondos que serán considerados como privativos de la DIGECAM.

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