# Artículo 15, Ley de Armas y Municiones de Guatemala

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I. Disposiciones generales › Capítulo Único
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-15/
- Cómo citar: Art. 15, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-15/

## Texto

Armas químicas.

Se consideran armas químicas las sustancias químicas tóxicas, orgánicas o inorgánicas, o sus precursores, diseñados para fines bélicos, que afecten el funcionamiento normal del organismo de personas, animales y plantas, al entrar en contacto con éstos así como sus municiones, dispositivos y equipos; salvo cuando se destinen a fines no prohibidos por la ley y los convenios o tratados internacionales aceptados y ratificados por Guatemala, siempre que los tipos y cantidades de que se trate sean compatibles con esos fines.

> (Reformado por el Artículo 12 del Decreto 22-2012 del Congreso de la República, Ley de Municiones en Racimo y/o Bombetas Explosivas).

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