# Artículo 150, Ley de Armas y Municiones de Guatemala — Derogatorias

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VII. Disposiciones transitorias, finales y derogatorias › Capítulo III. Disposiciones derogatorias y vigencia
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-150/
- Cómo citar: Art. 150, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-150/

## Texto

Se deroga el Decreto Número 39-89 y sus reformas, todos del Congreso de la República; el inciso 11) del artículo 5 del Decreto Número 37-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Especial para Protocolos; así como todas las leyes, disposiciones y reglamentos que se opongan a la presente Ley.

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