# Artículo 18, Ley de Armas y Municiones de Guatemala — Trampas bélicas

- Ley: Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I. Disposiciones generales › Capítulo Único
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-18/
- Cómo citar: Art. 18, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-18/

## Texto

Se consideran trampas bélicas: todos aquellos artefactos utilizados en forma disfrazada u oculta para causar daño, capturar o eliminar al ser humano, utilizando o no explosivos como parte de las trampas.

Se consideran trampas de caza y de pesca, las diseñadas, fabricadas y utilizadas exclusivamente con tal propósito.

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